A DIEZ AÑOS DE LA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL DEL PERÚ
El dolor ajeno es relevante. Importa y no debe ignorarse ni menos ocultarse. No hace falta tener mayor empatía -o acaso un ápice de humanidad- para preferir que otros seres sensibles no sufran. Sobre todo si son seres más frágiles, débiles o vulnerables.
Entre los seres capaces de sentir que están más indefensos tenemos a los animales. Al menos los animales vertebrados dotados de un sistema nervioso central y receptores de dolor, cuya sintiencia ya ha sido demostrada irrefutablemente por el consenso científico.
Sin embargo, dado que no pueden -por sí mismos- usar su voz para denunciar un abuso, han sido -a lo largo de la historía- los primeros en ser abusados, cosificados y, hasta la actualidad, explotados cruelmente.
No en vano se sabe que muchos asesinos seriales, criminales y psicópatas comienzan torturando animales hasta su muerte. Sabiendo que estas víctimas -acaso si escapan o sobreviven- no podrán acusarlos nunca ante nadie, los eligen cobardemente como blanco para ir practicando y afinando sus métodos perversos que luego replicarán con sus otras víctimas humanas.
Es recién hace un par de décadas que los países más progresistas en este campo (Suiza y otros de la Unión Europea) han empezado a reconocer legalmente a los animales como sujetos de derechos, con su propia dignidad, que merecen bienestar y nuestra protección legal e incluso constitucional.
De este modo, el llamado círculo de compasión se va ampliando virtuosamente al incluir a seres sintientes que -a pesar de ser de otra especie- también merecen cuidados y nuestro respeto.
El Perú no es la excepción. De hecho, acaba de cumplirse una década de la entrada en vigencia de la Ley 30407, que es la principal ley peruana en materia de protección animal. En su artículo 14 se reconoce a todos los animales vertebrados como ¨seres sensibles¨, superando así la categoría de simples cosas, bienes o productos inertes.
Más aún, esta misma ley creó el delito de abandono y actos de crueldad contra animales (artículo 206-A del Código Penal) contemplando pena de cárcel para las personas que incurran en este delito. En virtud de esto, desde hace un par de años tenemos en el Perú los primeros casos de agresores de animales tras las rejas (e.g. caso del agresor de la famosa perrita Dachi, o del asesino del perro Logan).
La Ley 30407 -aunque imperfecta y a la vez perfectible como toda norma- contempla también una serie de definiciones legales para ciertos conceptos críticos, como el de crueldad o el de bienestar animal, a fin de aterrizar sus alcances y evitar cualquier interpetración antojadiza que pretenda obviar su cumplimiento.
Otro concepto clave que define esta ley es el que busca -como única alternativa éticamente aceptable- evitarle cualquier sufrimiento a un animal si esto es posible o está a nuestro alcance. Esto es lo que en la literatura jurídica se conoce como «sufrimiento innecesario», también llamado sufrimiento evitable.