Pronunciamiento sobre paseo de perros en parques distritales
18 de agosto
Por Manuel Bartra, abogado y especialista en derecho animal
Ante el video que circula en redes sociales hace unos días, grabado por una vecina del distrito de San Martín de Porres, que es intervenida por un agente de Serenazgo de dicho distrito, que cuestionaba que pueda pasear con su perro por un parque vecinal, recomendándole -incluso- se retire del parque pues estaría -según su dicho- prohibido, debemos manifestar lo siguiente:
Como Asociación fundada con el propósito de crear un mundo más compasivo para con los animales, desde una visión de empatía y respeto hacia toda forma de vida, y habiendo analizado el caso con nuestro equipo legal, expresamos nuestro ABSOLUTO RECHAZO ante la posición asumida por el agente de Serenazgo de la Municipalidad de San Martín de Porres, toda vez que es FALSO que nuestra legislación prohíba pasear perros u otros animales de compañía por parques públicos.
Por tanto, exigimos que nuestras autoridades municipales actúen con arreglo a ley y así eviten incurrir en el posible delito de abuso de autoridad, previsto en el artículo 376 del Código Penal, que sanciona con pena de hasta 3 años de cárcel al ¨funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario, que cause perjuicio a alguien¨.
Para evitar que sucesos así se repitan, así como de aclarar el alcance de la legislación nacional respecto al paseo de animales de compañía, consideramos nuestra RESPONSABILIDAD precisar lo siguiente:
PRIMERO: La Constitución Política consagra en su artículo 2, numeral 11, el derecho fundamental que tiene toda persona de ¨transitar por el territorio nacional¨; de modo que todo ciudadano puede trasladarse libremente y/o circular por el espacio público, como son -indiscutiblemente- los parques distritales.
En concordancia, el Tribunal Constitucional, en su sentencia recaída en el Exp. 01413-2017-PA/TC, señaló que los espacios comunes ¨son áreas de tránsito (…) por lo que la estadía en ellas de las mascotas con sus dueños debe ser la mínima indispensable para el tránsito¨. Así que prohibir el acceso de un ciudadano con un animal de compañía a un parque público configura una transgresión al derecho constitucional al libre tránsito.
SEGUNDO: El Decreto Supremo No. 006-2002-SA, que aprobó el Reglamento de la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes, establece -en su artículo 21- que se permite la ¨circulación y permanencia de canes, en áreas de uso público, cuando estén acompañadas de la persona responsable de su cuidado¨.
Ergo, esta norma puntualiza que son las áreas de uso público -como un parque distrital precisamente- los espacios naturales y legalmente autorizados para el traslado y permanencia temporal de perros. Para este fin exige -únicamente- que se encuentren con sus respectivos tenedores (además de que lleven correa, o bozal si se trata de razas potencialmente peligrosas), y recoger sus heces como exijen las normativas municipales.
TERCERO: Mediante la Ordenanza No. 1855, la Municipalidad Metropolitana de Lima fijó el régimen de protección animal para toda la provincia de Lima. En su artículo 22 indica los espacios donde -excepcionalmente- está prohibido el acceso de canes, como zonas de manipulación de alimentos o las unidades de cuidados intensivos de los establecimientos de salud.
Comprensiblemente, lugares así están restringidos para el ingreso o permanencia de perros, pero -en cambio- los parques públicos no sólo NO están comprendidos en dicho listado, sino que no resiste ninguna lógica el equipararlos a fábricas de alimentos o áreas médicas especializadas. El solo intento de ponerlos en la misma categoría no soporta ningún análisis de razonabilidad ni proporcionalidad.
CUARTO: Nuestra ley marco sobre la materia, la Ley No. 30407, contempla en su título preliminar el principio de protección y bienestar animal, que obliga al Estado establecer condiciones que coadyuven a brindarle a los animales un buen trato y ¨vivir en armonía con su medio ambiente¨; así como el principio de colaboración integral, que exige que las autoridades y la sociedad colaboren para garantizar y promover el bienestar animal.
Por último, cabe señalarse que, si acaso la intención del agente municipal fue evitar que el parque donde efectuó la intervención fuera ensuciado con heces, estamos seguros que combinando capacitaciones sobre tenencia responsable de animales de compañía, servicios de limpieza de áreas públicas y fiscalización municipal especializada, se podrá evitar ello. Cuentan con nosotros en caso necesiten realizar tales capacitaciones, ya sea para los vecinos o funcionarios municipales.